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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 91
SERVICIO SECRETO, VALOR DE SUS INVESTIGACIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 91
Como el Servicio Secreto de la jefatura de policía del Distrito Federal, pertenece a la policía administrativa y no está legalmente facultado para intervenir en la investigación de delitos y de los responsables de éstos, autónomamente, sino sólo cuando obra bajo el mando y la dirección del Ministerio Público, a cuya institución encomendaron exclusivamente esas actividades de Constitución y las leyes reglamentarias de ésta, las diligencias que por sí mismo practique, sobre aquellas cuestiones que no se le han sido atribuídas carecen de eficacia probatoria, apreciadas en su valor intrínseco y sólo constituyen un indicio que, relacionado lógicamente con otros se convierten en prueba circunstancial.
Precedentes
Amparo directo 407/61. Humberto Ferrara Laredo. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.