Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260898
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 91
SENTENCIAS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 91
Si la autoridad responsable no consideró las circunstancias personales del infractor y admitió exponer las razones conducentes a la confirmación de la pena, tal omisión redundó en una infracción al principio de congruencia que debe razonar toda sentencia.
Precedentes
Amparo directo 2963/61. Albino Briones. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.