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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 92
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DICHOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 92
No se clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni los que tengan motivo de odio o rencor con alguno de aquéllos, y se deja al tribunal sentenciador la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merezcan.
Precedentes
Amparo directo 2693/61. Silverio Culebro y coagraviados. 13 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.