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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 92
TEMOR FUNDADO, NO EXISTE EN RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 92
El temor fundado no puede invocarse por quien en las alternativas de una contienda se da cuenta de que está en la inminencia de sufrir él o persona a quien está ligada un mal grave; se trata simplemente de las alternativas propias de toda riña a las que voluntariamente se exponen quienes en ella participan, y, por otra parte, la acción que ampara la excluyente de temor fundado es la lesión a bienes cuyo titular es distinto de quien lo provoca, pues decir que por el hecho de sentir el temor que tiene un fundamento real cualquier acción queda impune, es sostener la impunidad incluso en el caso de provocación.
Precedentes
Amparo directo 703/61. Fernando Morales Valencia. 26 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente y disidente: Agustín Mercado Alarcón.