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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 93
TESTIGOS, FORMA DE SUS DEPOSICIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 93
Las declaraciones de unos testigos no satisfacen los requisitos que rigen la prueba testimonial si quienes las vierten no hablan de hechos que se consideran objetivos, sino que califican para opinar sobre los hechos materia de la prueba, ya que esa no es la función de los testigos; pues conforme a las reglas que rigen dicho medio de convicción, el testigo no está llamado a opinar en el proceso, sino simplemente a describir un hecho por haberlo visto u oído.
Precedentes
Amparo directo 176/61. Valentín León Linares. 13 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.