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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 14
ADORMIDERA GOMA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 14
Si se dio fe judicial de la goma recogida y se rindió dictamen sobre su naturaleza y caracteres organolépticos, del que resultó ser goma de adormidera con un peso de un kilo seiscientos gramos, la goma en cuestión está considerada como estupefaciente, de conformidad con el artículo 217 del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo directo 2023/61. Francisco Méndez Ochoa. 27 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.