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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 15
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 15
El Código Penal del Distrito y Territorios Federales no incluye entre los delitos el de violación al Reglamento de Tránsito por manejar en estado de ebriedad, como lo hacen varios Estados de la República. En consecuencia, si se condena al acusado por un hecho no constitutivo de delito, procede concederle el amparo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte se excluya el delito que llaman de violación al Reglamento de Tránsito, manejando en estado de ebriedad.
Precedentes
Amparo directo 7765/60. Javier Ríos González. 30 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.