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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 15
ARBITRIO JUDICIAL, COMO PUEDE LA SUPREMA CORTE SUSTITUIRSE AL JUEZ NATURAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 15
De manera constante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido declarando que por ejercer funciones de Tribunal Constitucional, no puede válidamente sustituirse al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción a menos que adviertan alteración de los hechos, infracción a los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio judicial sobre el valor jurídico de la prueba, o violación a las reglas fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 5036/60. Flavio Ortega Benítez. 16 de junio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Juan José González Bustamante. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLVI, página 32. Amparo directo 5741/60. Moisés Cruz González. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Volumen XLVI, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "SUPREMA CORTE, NO PUEDE VALIDAMENTE SUSTITUIRSE AL JUEZ NATURAL.".