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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260909
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 15

ARBITRIO JUDICIAL, COMO PUEDE LA SUPREMA CORTE SUSTITUIRSE AL JUEZ NATURAL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 5036/60. Flavio Ortega Benítez. 16 de junio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Juan José González Bustamante. Ponente: Angel González de la Vega. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLVI, página 32. Amparo directo 5741/60. Moisés Cruz González. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen XLVI, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "SUPREMA CORTE, NO PUEDE VALIDAMENTE SUSTITUIRSE AL JUEZ NATURAL.".
Registro digital (IUS): 260909