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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 17
BRACEROS, FRAUDE A.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 17
Los delitos de fraude en que incurrió el acusado se encuentran plenamente comprobados por medio de las declaraciones del propio inculpado y de los ofendidos, en el sentido de que el hoy quejoso recibió dinero de cada campesino, para que arreglara su contratación como trabajador en los Estados Unidos. Como no consta en autos que haya cumplido tal compromiso ni devuelto las cantidades de dinero, es evidente que se configuraron los delitos de fraude por existir un resultado material consistente el daño patrimonial sufrido por los ofendidos y un enriquecimiento para el acusado o para un tercero logrado por aquél valiéndose del engaño y del error de las víctimas.
Precedentes
Amparo directo 705/61. Francisco Soto Santiago. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.