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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 18
CONCLUSIONES INACUSATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Corresponde al procurador General de Justicia confirmar, revocar o modificar las conclusiones del representante de la acción penal, conforme a los artículos 273 y 274 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 1041/60. Antonio Urbina Castillo. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.