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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 18
CAMIONES DE PASAJEROS. IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Si de las declaraciones se desprende que el camión iba completamente lleno de pasajeros, que el mismo no tenía puertas de seguridad y si las tenía, éstas se encontraban abiertas, violando con ello las disposiciones de tránsito, además de que el permitir viajar a personas en estado de ebriedad constituye otra infracción y siendo el acusado el cobrador del vehículo y por tanto el encargado del pasaje, resulta responsable de la imprudencia por su falta de cuidado y previsión, al admitir un mayor número de personas del cupo del camión y permitir al occiso viajar en estado de ebriedad, además, no tomar las medidas necesarias, entre ellas el percatarse de que las puertas se encontraban cerradas cuando el camión estuviera en movimiento, para evitar que los pasajeros descendieran exponiéndose a un accidente.
Precedentes
Amparo directo 8544/60. Genaro Romero Hernández. 16 de junio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Ponente: Angel González de la Vega.