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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, AMPARO CONCEDIDO PARA EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 19
Si la responsable negó el beneficio de la condena condicional, sosteniendo que el acusado no es delincuente primario en razón de que con anterioridad cometió dos delitos semejantes y la sentencia se refiere a los dos por haberse acumulado los procesos, como la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que "Es indebido sostener que el acusado carece de la condición de delincuente primario, para el efecto de que pueda gozar del beneficio de la condena condicional, por el hecho de que con anterioridad haya delinquido, si no se dictó sentencia ejecutoriada en su contra, pues sólo ésta determina su responsabilidad criminal", procede conceder el amparo sólo para el efecto de que se dicte sentencia y en ella, sin estimar que el acusado no es delincuente primario, se estudie y resuelva sobre si procede o no conceder la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 172/61. Antonio Monroy de la Serna. 30 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.