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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, DEBE FUNDARSE SU NEGATIVA O CONCESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 19
Si en la especie el a quo no manifestó los motivos por los cuales, a su juicio, no era de concederse el beneficio de la condena condicional, se impone conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el sólo efecto de que se estudie por la responsable la procedencia o improcedencia de la suspensión condicional de la condena.
Precedentes
Amparo directo 1945/52. Santiago Vivas. 16 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.