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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, COMPETENCIA PARA HACER EFECTIVA LA PENA SUSPENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 19
El artículo 90, fracción II, párrafo último del Código Penal, debe interpretarse en el sentido de que debe ser el juzgador que dictó la sentencia suspendida por la condena condicional, quien debe hacerla efectiva, correspondiendo sólo a la responsable hacer del conocimiento de aquélla la nueva sentencia, al causar ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo 7524/60. Tomás Pérez Rodríguez. 13 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.