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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL, DEBEN PROBARSE LOS EXTREMOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 20
No habiéndose aportado prueba alguna para demostrar que hasta el momento en que delinquió el acusado haya observado buena conducta, y que tiene modo honesto de vivir, no ha lugar a concederle el beneficio de la condena condicional por no estar satisfechos lo extremos exigidos en el artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 957/61. Jerónimo Palma Cruz. 16 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.