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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 21
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 21
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el otorgamiento del beneficio de la condena condicional no es imperativo sino potestativo y que por lo mismo queda al prudente arbitrio del juzgador; pero el ejercicio de tal facultad debe fundarse en razones suficientes, y en la especie, si el mismo órgano jurisdiccional está admitiendo que se comprobó que el acusado es un delincuente primario, que vivía honestamente del producto de su trabajo y que había observado buena conducta, sólo que de este último no había prueba directa, debe declararse que también de manera constante la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que no necesariamente la prueba para acreditar los requisitos relativos del artículo 90 del Código Penal ha de ser directa, sino que el juzgador puede valerse de cualquier medio que conduzca a igual certidumbre.
Precedentes
Amparo directo 1283/61. Eulalio Cordero Espino. 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.