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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 25
CONFESION RATIFICADA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 25
No es atendible lo expresado en el sentido de que la confesión se logró mediante tormentos por parte de los agentes policiacos, si ante el juzgado instructor nuevamente se confesó culpable y es indiscutible que ante dicho órgano jurisdiccional prevalecían circunstancias diversas de las en que se produjo la confesión inicial.
Precedentes
Amparo directo 1891/60. José María Peña Aspe. 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.