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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 25
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 25
De manera constante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha venido declarando que el Juez natural goza, en principio, de las más amplias facultades para la comprobación del cuerpo del delito, aun cuando se aparte de los medios específicamente señalados por la ley, con tal de que los utilizados no pugnen con la propia ley, la moral o las buenas costumbres. Se advierte pues, que el camino a seguir es amplísimo para la determinación de la existencia del delito, pero ha de ser de tal naturaleza, que revele fehacientemente la corporeidad del ilícito penal.
Precedentes
Amparo directo 8340/60. Pedro Salvador Caldera. 22 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.