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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 25
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 25
El artículo 316 del Código Aduanero, que permite a los tripulantes de vehículos en general, pertenecientes a líneas de transportes que hagan tráfico internacional, traer del extranjero, o llevar del país sus ropas y efectos de uso personal, usados, es precepto exclusivamente que se refiere al contrabando administrativo y no al penal.
Precedentes
Amparo directo 1867/61. Reynaldo Sosa Magaña. 29 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.