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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 26
CULPA, DELITO COMETIDO POR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 26
La circunstancia de que el quejoso, en estado de ebriedad, disparara su pistola y que al tratar de desarmarlo la víctima, la haya lesionado da base para encuadrar las lesiones dentro del ámbito de la culpa, ya que el daño era previsible y por tanto evitable; lo que obliga a concluir que no se trata de un caso fortuito y como la pena impuesta fue fijada en los términos del artículo 89 del Código Penal de San Luis Potosí resulta exactamente aplicable el delito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 1727/61. Rafael Silva Esparza. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.