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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260926
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 28

CHEQUES, DELITO DE LIBRAMIENTO E IMPAGO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 137/61. Azíz Mahoul Cornejo. 30 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLVIII, página 27. Amparo directo 267/61. Ramón Sordo Pérez. 30 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen XLVIII, página 27, esta tesis aparece bajo el rubro: "CHEQUES, DELITO DE IMPAGO DE; PENALIDAD APLICABLE.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIV, Segunda Parte, página 22, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIV, Segunda Parte, página 22, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA DE REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 260926