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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 30
CHEQUES SIN FONDOS, JURISPRUDENCIA RELATIVA A PENALIDAD APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 30
La Suprema Corte de Justicia ha formado jurisprudencia firme en el sentido de que la pena aplicable para el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, es la señalada en el artículo 386 del Código Penal Federal antes de su reforma.
Precedentes
Amparo directo 1480/61. Cruz Ibarra Ramírez. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.