Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260930
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 31
CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 31
Por no tener ninguna similitud el delito de libramiento de cheques y el de fraude, así como con ningún otro delito patrimonial puesto que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito envía al juzgador al Código Penal Federal para su sanción, lo es para el efecto de imponer la penalidad que se encontraba en vigor en la época de su creación, sin que tenga influencia el aumento de sanción que para el fraude señaló la reforma correspondiente, porque ese aumento no puede formar parte integrante del delito especial de que se habla, y en consecuencia debe de seguir formando parte del delito específico, la sanción señalada en el tiempo de su creación, tomando en cuenta la teoría del reenvío. Ahora bien, habiendo quedado fijado el delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, según ejecutorias dictadas con anterioridad como un delito de peligro y no de daño y que para evitar controversias doctrinales ha recibido la denominación genérica de delito especial, ya que no guarda ninguna similitud con cualquier otro delito patrimonial, la condena por tal concepto, evidentemente es violatoria de garantías y en consecuencia procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el único objeto de que no se le sentencie a pagar la reparación del daño, sin que esto entrañe en forma alguna la devolución del certificado de depósito entregado voluntariamente por la parte ofendida.
Precedentes
Amparo directo 413/61. J. Trinidad Bernal Campos. 9 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.