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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 33
DECLARACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 33
Es absurdo decidir que hubo coacción o violencia cuando el acusado declaró ante el Ministerio Público y cuando produjo su preparatoria, si no existen pruebas, ni presunciones que la hagan inverosímil, y sí, por el contrario, datos que la corroboren, como la denuncia de la ofendida y las declaraciones de algunas personas.
Precedentes
Amparo directo 1181/61. Hilario Zarazúa Cobos. 28 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.