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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 35
EDAD DEL PROCESADO, DUDA SOBRE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 35
Si hay duda sobre la edad del acusado, la responsable debió resolver primeramente lo relativo a la edad penal del inculpado, pues dicha cuestión entraña la decisión sobre si se le aplican las medidas respectivas o las penas correspondientes, y si se omitió resolver esa cuestión, sí se violaron garantías con la omisión pues no se ha justificado el supuesto jurídico, consistente en la mayoría de edad penal del quejoso, que condiciona la aplicación de las leyes penales sustantivas y adjetivas al acusado y no hay certeza de que se le aplicó la sanción decretada por una ley aplicable exactamente al caso. Además como con las constancias de autos no es posible determinar su edad, se debe recabar por la responsable, en diligencias para mejor proveer, autorizadas por el artículo 345 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila, el acta del Registro Civil correspondiente o en su defecto el dictamen pericial respectivo, a que alude el artículo 110 del Código Penal de la propia entidad.
Precedentes
Amparo directo 1682/61. Daniel Uribe Oyervides. 28 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.