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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 36
EMBRIAGUEZ. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 36
Aun cuando en la fracción VI de la parte segunda del artículo 50 del Código de Defensa Social de Chihuahua, se señala la embriaguez como circunstancia indicadora de menor peligrosidad, sin embargo, en la parte tercera del propio precepto se aclara que la enumeración de diversas circunstancias, como la ya mencionada de la embriaguez, sólo es para servir de guía en la aplicación del artículo 49 del propio ordenamiento y así a la embriaguez en forma concreta no es obligatorio referirse, debiendo sólo atenderse a las condiciones especiales en que se encontraba el agente en el momento de la infracción.
Precedentes
Amparo directo 656/61. Manuel Molina Nieto. 28 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.