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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 40
IMPRUDENCIA, DELITOS POR (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 40
No es violatoria de garantías la sentencia que declara la culpabilidad del acusado como autor de los delitos de homicidio y daño en propiedad ajena por imprudencia, si acepta que tripulaba el vehículo sin tener licencia para ello y a excesiva velocidad.
Precedentes
Amparo directo 7753/59. Nicolás Nuñez González. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.