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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 42
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 42
Lo instantáneo del desarrollo de un suceso y la circunstancia de que quien se ve ante una agresión que entraña peligro de muerte, no puede disponer de un ánimo sereno y de una capacidad de observación plena que le permitan no ejecutar más movimientos de repulsa, que aquellos que sean absolutamente necesarios para dejar fuera de acción a su ofensor, hacen razonable no someter la apreciación de la prueba de la eximente aludida a un criterio matemático, para medir el mal causado por la reacción.
Precedentes
Amparo directo 419/61. J. Jesús Vieyra Huitrón. 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.