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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 42
LEGITIMA DEFENSA PROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 42
Si el acusado pudo darse cuenta de que era seguido por el hoy occiso, corrió por miedo, pero tropezó y al estar caído, lo atacó el ahora difunto con un puñal, habiendo logrado evitar que acertara la primera puñalada que le lanzó; que al tratar el atacante de asestarle otro nuevo golpe con el puñal, se vió en la necesidad de usar la segueta que portaba y con ella lo lesionó. Y lo anterior se corrobora con los atestados de diversos testigos. Se impone la concesión del amparo, porque como se ha expresado, quedó evidenciada la causa de justificación de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 8748/60. Pedro Zamora Tlachi. 22 de junio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Juan José González Bustamante. Ponente: Alberto R. Vela.