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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 48
LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 48
Está demostrado el delito y la responsabilidad del acusado en su comisión, si de las pruebas del sumario, inclusive la propia confesión del quejoso demuestran plenamente que éste obtenía lucro del comercio carnal de otras personas y facilitaba a éstas los medios para el ejercicio de la prostitución, sirviendo de intermediario en su carácter de chofer en automóviles de servicio público, para llevar meretrices a los clientes que se les presentaban, mediante la comisión respectiva.
Precedentes
Amparo directo 1387/61. Efrén Javier Llamas. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.