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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 48
LESIONES, FALTA DE CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 48
Si solamente obra en la causa el dictamen rendido a raíz de los hechos, faltando el certificado de sanidad que determinara el tiempo que tardaron en curar las lesiones y si pusieron o no en peligro la vida, la pena se aplicó indebidamente, y en ausencia de dictamen que las clasificara, debe estarse a lo más favorable al acusado y condenarlo por las lesiones que tengan penalidad más leve.
Precedentes
Amparo directo 530/61. Gilberto Acosta Mandujano. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.