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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 51
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 51
El tribunal de segundo grado, al aumentar la pena señalada por el a quo, no violó las garantías individuales del quejoso, ya que su proceder obedeció a que estimó fundados los agravios formulados por el Ministerio Público y si bien es cierto que para adecuar la pena en caso de robo, tomó en cuenta la perversión sexual del acusado, también lo es que la ley, de modo expreso, establece que el juzgador, al ejercitar su arbitrio para la imposición de las sanciones, atenderá entre otros factores, a las condiciones peculiares del delincuente, sus costumbres, conducta precedente, ilustración, etcétera en consecuencia, estuvo en lo justo el órgano jurisdiccional al invocar, entre otras circunstancias, la relativa a la actividad sexual practicada con el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 1686/61. Florencio Betancourt Fundosa o Alberto Cabrera Pérez. 22 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.