Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260954
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 52
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 52
Si en la referencia de las circunstancias que se atendieron para individualizar la pena, no se incluyó exactamente la totalidad de las que se enumeran en el artículo 52 del Código Penal, tal circunstancia no hace que al arbitrio judicial le falte motivación y fundamentación, pues el juzgador al determinar cuantitativamente la pena, debe hacerlo en función de la peligrosidad del agente, revelada por todas las circunstancias que el precepto referido enumera y que se desprendan de las constancias de autos, pero ello no quiere decir que esté obligado a referirse siempre a todas y cada una de las circunstancias contenidas en el precepto, pues el mismo sólo impone la obligación de que las susodichas circunstancias se tomen en cuenta, es decir que se atienda al individualizar la pena, a todas las circunstancias que se mencionan en dicho artículo y que se puedan apreciar de acuerdo con las constancias de la causa, ya que si por cualquier motivo alguna de esas circunstancias no consta en los autos, no está obligado el juzgador a apreciarla, ni a mencionarla y sólo se violarán garantías si a pesar de constar en autos una circunstancia reveladora del grado de peligrosidad del agente, ésta no se toma en cuenta al aplicar la pena, pues sólo así se desobedece lo ordenado por el precepto en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 273/61. Ignacio Moreno Huerta. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 380, esta tesis aparece bajo el rubro "PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.".