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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 54
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 54
Si el sentenciador otorga eficacia probatoria para determinar el monto del delito de fraude, a la peritación llevada a cabo por contadores de la empresa ofendida, pero la cantidad señalada coincide exactamente con la confesada por el acusado, no puede ser violatoria de garantías la sentencia en la que se toma como base de la pena esa misma suma, porque además de que el juzgador posee facultades legales para otorgar o negar validez probatoria a la prueba pericial, en la especie, aun en ausencia de ella, se hubiera llegado a igual certidumbre.
Precedentes
Amparo directo 4942/60. Ramón Vidal Pérez Domínguez. 21 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.