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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 55
QUERELLA, CUANDO NO SE REQUIERE PODER ESPECIAL, PARA TENERLA POR FORMULADA LEGALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 55
No es de tomarse en consideración la defensa del acusado en el sentido de que el querellante carecía de poder especial para querellarse y el abuso de confianza es un delito de querella necesaria en razón de que de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, aun en el caso de que el acusado no hubiera reconocido expresamente que el propietario del negocio es el querellante, no era necesario un poder especial de éste ya que el citado artículo dice que si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tener por legalmente formulada la querella, que no haya oposición de la persona ofendida.
Precedentes
Amparo directo 690/61. Antonio Rojas Anduaga. 5 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.