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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 58
QUERELLA NECESARIA, DAÑOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 58
Habiéndose ocasionado los daños con motivo del tránsito de vehículos, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, el delito es de querella necesaria. Ahora bien, si al denunciar los hechos no se indicó expresa, ni tácitamente que la denuncia o la queja contra el inculpado se hacía a nombre y en representación del ofendido, sino que se actuó siempre a nombre propio, resulta que no hubo querella de parte del ofendido, ni de un tercero que la formulara a su nombre, por lo que la acción penal correspondiente no debió haberse ejercitado sin llenar previamente tal requisito, por lo que el acto reclamado resulta violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8118/60. Daniel Sánchez Camacho. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 466, esta tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA NECESARIA, DAÑOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS.".