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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 64
RIÑA, NO PUEDEN CONSIDERARSE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES COMO PROVOCADORES DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 64
Es de advertir, que los actos de las autoridades tendientes a detener a un inculpado, no pueden considerarse como de provocación susceptibles de engendrar una riña, ni puede llamarse provocación a la cita de las autoridades hechas a las personas para comparecer a la oficina respectiva, porque sus actos gozan de la presunción de ser legítimas.
Precedentes
Amparo directo 2199/61. Valentín Hernández Ramírez. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.