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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 65
RIÑA O DUELO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE LESIONES INFERIDAS EN (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 65
El artículo 235 del Código Penal establece que si las lesiones fueron inferidas en riña o duelo, se impondrá al responsable la mitad o cinco sextos de la sanción que le correspondía conforme a los artículos que anteceden, según sea el provocado o el provocador. Ahora bien, si el Juez de primera instancia impuso al inculpado la pena de tres años seis meses de prisión por considerarlo responsable del delito de lesiones y el tribunal de apelación, modificando tal resolución, estimó la modalidad de riña y atribuyó al acusado el carácter de provocado, dicho tribunal debió aplicar la mitad de la pena que por las lesiones correspondía al inculpado y que ya había sido determinada por el Juez o sea un año nueve meses de prisión, por disponerlo así expresamente el artículo 235 del ordenamiento legal mencionado. Ante esta incongruencia procede conceder al quejoso la protección constitucional que solicita, para el efecto de que la autoridad responsable imponga como pena privativa de la libertad la de un año nueve meses y para que resuelva lo que legalmente proceda respecto del beneficio de la condena condicional a que alude el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 380/61. Antonio Ramírez Hernández. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.