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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 69
TIERRAS, INVASION DE, COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 69
Si bien es cierto que los comisariados ejidales no son autoridades agrarias, conforme al artículo 1o., del código de la materia, no lo es menos que sí tienen el carácter de autoridades de los núcleos de población ejidal, de acuerdo con la fracción II del artículo 4o. del citado ordenamiento, por lo que aun cuando carecen de facultades decisorias, tienen las que les corresponden como órganos de dirección del ejido y las de ejecución de los acuerdos de la superioridad. Por consiguiente, cuando los comisariados infringen una prohibición establecida por la ley agraria, incurren en responsabilidad oficial conforme al artículo 341 del código aludido, y la competencia para conocer del proceso corresponde a los tribunales federales.
Precedentes
Amparo directo 7015/59. J. Refugio García de Paz. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.