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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 71
VIAS DE COMUNICACION, DELITO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 71
El cuerpo del delito contra las vías de comunicación se comprobó con el certificado médico del estado de ebriedad del quejoso, la fe de tal estado dada por el Ministerio Público y las demás constancias, de las que se desprende que el propio quejoso manejaba con licencia de un tercero, sin mantener su marcha en línea recta e invadiendo el arroyo izquierdo de la calle, hechos que notoriamente son infracciones al Reglamento de Tránsito y que para considerarse cometidas, no se necesita que algún agente levante el acta relativa.
Precedentes
Amparo directo 1313/61. Vidal Mendoza Bravo. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 466, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS DE COMUNICACION, DELITO CONTRA LAS.".