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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 72
VIOLACION, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 72
El delito de violación debe estimarse como probado, aun cuando sea cierto que sólo existe la imputación de la menor ofendida, pues su declaración adquiere singular relevancia por tratarse de un delito de fisonomía peculiar que por su naturaleza se realiza sin la presencia de testigos, declaración que adquiere mayores visos de veracidad por cuanto se encuentra reforzada con la propia declaración dada por el acusado, cuando admite haber realizado en la menor mencionada, actos erótico sexuales, aun cuando niega haber ido más allá en su actividad criminal, limitándose a "manosearla". Con tales elementos de prueba adminiculados unos a otros, se llega a la certeza de que el procesado realizó efectivamente la cópula con la menor ofendida, quien por razón de su corta edad estaba imposibilitada a resistir.
Precedentes
Amparo directo 2472/60. José Asención González Aguilar. 8 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.