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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 9
AUTOR INTELECTUAL, INDUCTOR AL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 9
Tratándose de la inducción criminal intervienen dos sujetos: el inductor y el inducido, y la falta de cualquiera de ellos, determina que no se integre el instituto de la codelincuencia. Así pues, por lo que ve al inductor, se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de un delito que él no se atreve a cometer personalmente, y entonces busca la intervención de un tercero a quien convence para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa.
Precedentes
Amparo directo 1732/60. Félix Torres Lagunas. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.