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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 11
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 11
Si se cobró, amparándose en notas falsificadas, diversas cantidades a la negociación ofendida como si ésta hubiera comprado material de ferretería a una casa comercial, es inconcuso que con ello se obtuvo un lucro indebido con disminución patrimonial para la parte afectada, lo que constituye los supuestos que caracterizan el cuerpo del delito de fraude y consecuentemente dichos elementos de prueba fundan la evidencia de la culpabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 355/61. Carlos Antonio Díaz Pensado. 4 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.