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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 13
PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN EL HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 13
Si el quejoso inductor al delito reflexionó acerca de las consecuencias del homicidio que iba a cometer el agente material, habiendo transcurrido un lapso suficiente entre la resolución y el atentado y demostrado que el inducido asechó a la víctima al ocultarse entre el camino por el que transitaban el occiso y su acompañante, asiste la razón a la autoridad responsable al matizar el homicidio con las calificativas de premeditación y alevosía.
Precedentes
Amparo directo 1732/60. Félix Torres Lagunas. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.