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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 14
REINCIDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Segunda Parte; Pág. 14
Si aparece en el proceso copia certificada que informe que el procesado fue condenado por diverso delito al que se le procesa, habiéndole concedido el beneficio de la condena condicional y fue gozando de dicha suspensión condicional y antes de que transcurriera el término de tres años a que se refiere la fracción II del artículo 92 del Código Penal de Jalisco, cuando volvió a delinquir nuevamente, debe considerársele reincidente.
Precedentes
Amparo directo 557/61. José Alvarez Cornejo. 4 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.