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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 9
Es cierto que existe jurisprudencia firme en el sentido de que la falta de expresión de agravios es la máxima de las deficiencias y que basta la manifestación de inconformidad del acusado o de su defensor, para que el ad quem analice si la sentencia apelada se ajusta o no a derecho; pero también es verdad que en el caso de que el tribunal de apelación declare desierto el recurso por no haberse expresado agravios, el acto reclamado, no es en realidad una sentencia definitiva, en función de lo que dispone el artículo 46 de la misma Ley de Amparo, puesto que al haberse dejado desierto el recurso de apelación interpuesto, la responsable no resolvió el asunto en lo principal, concretándose a declarar una situación procesal que puede ser o no violatoria de garantías, pero de la cual no corresponde conocer a ésta Suprema Corte, sino en todo caso, a un Juzgado de Distrito, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción IV del artículo 114 de la ley en cita.
Precedentes
Amparo directo 7881/60. Carlos Nájera Silva. 12 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.