Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260982
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 10
CICATRIZ EN LA CARA, PERPETUIDAD Y NOTABILIDAD, PRUEBAS DISTINTAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 10
El dictamen de los médicos legistas no constituye una prueba idónea para acreditar la notabilidad de la cicatriz, pues sólo la perpetuidad de la misma es el elemento sujeto a comprobación médico legal, porque la indeleble permanencia únicamente se conoce por la afirmación técnica, en tanto que la notoriedad de la cicatriz, consiste en su fácil visibilidad de primera impresión, sin mayor examen e investigación, y debe fijarse en la certificación hecha por el personal judicial, porque en esta prueba el sentenciador se fundará para aplicar al inculpado una sanción agravada. En ausencia de dicha prueba la condena impuesta a la quejosa es ilegal.
Precedentes
Amparo directo 589/61. Gloria Reyes Madrid. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.