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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 11
CONDENA CONDICIONAL. OBLIGACION DE MOTIVAR SU NEGATIVA O CONCESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 11
El otorgamiento de la condena condicional no es un derecho de los delincuentes primarios que llenan los demás requisitos relativos, sino que su concesión es una facultad discrecional del juzgador. Ahora bien, esta facultad discrecional se concreta exclusivamente a que, exponiendo debidamente los motivos que se tuvieron en cuenta, el Juez puede negar o conceder el beneficio en cuestión; pero no significa que pueda guardar silencio ante la petición del acusado, es decir, que no se le permite abstenerse de resolver la cuestión que se le plantea al solicitar la condena, ya que, el uso discrecional de su facultad, no consiste en poder resolver o no el asunto, sino en otorgar o negar el beneficio solicitado y en esa virtud sí está obligado a decidir la cuestión planteada en uno u otro sentido.
Precedentes
Amparo directo 8545/60. Amador Alvarez Pérez. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.