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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 11
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA INFUNDADA A LOS POSEEDORES DE ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 11
En lo que ve a la negativa de la condena condicional, si la sentencia reclamada afirma que lo hace con apoyo en el último párrafo del artículo 194 del Código Penal Federal y como el mismo establece que tal beneficio no debe otorgarse a los que cultivan, elaboran o trafican con estupefacientes, debe decirse que dicho precepto no tiene aplicación si el hoy quejoso fue condenado como poseedor de enervante, acto que no se encuentra previsto entre los extremos mencionados para negar la referida condena y si bien el juzgador en uso de sus facultades discrecionales pudo negar el citado beneficio, indudablemente que no debió hacerlo fundándose en la razón que dio en el sentido que lo hacía obedeciendo lo establecido por el citado artículo 194 y así pues éste último concepto de violación si se encuentra fundado. Consecuentemente, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que con plena jurisdicción y en uso de sus facultades discrecionales, la responsable resuelva si concede o niega al acusado el beneficio de la condena condicional y sin aplicar el último párrafo de la fracción IV del artículo 194 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 214/61. Fulgencio Mata Burgos. 2 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.