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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 13
CHEQUES SIN FONDOS. DELITO DE PELIGRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 13
Es cierto que esta Corte ha sostenido que el delito previsto en el artículo 193 es de los llamados de peligro, pero este peligro no se limita a la simple posibilidad objetiva que surja con motivo del endoso del cheque a tercero, pues el simple libramiento en sí y no pago del documento pone en peligro la confianza que el público debe tener en tales documentos como órdenes incondicionales de pago.
Precedentes
Amparo directo 79/61. Alfonso Sánchez Méndez. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.